Antes de viajar con animales de compañía (perros, gatos, hurones, etc.) dentro de la Unión Europea, tenemos que tener en cuenta los documentos necesarios según el Reglamento (CE) Nº 998/2003 para perros, gatos y hurones son:
- Pasaporte para animales de compañía
- Tatuaje legible (puesto antes del 3 de julio de 2011) o Microchip
En el Pasaporte debe registrarse la fecha de cuando se realizó la vacunación contra la rabia, no pudiendo el animal desplazarse hasta 21 días después de la vacunación en caso de ser la primera vacuna.
Fuente:http://www.exteriores.gob.es
Además tenemos que informarnos a través del Consulado del país de destino, sobre si existen otros requisitos, por ejemplo las razas excluidas.
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